LABORALES

Artículo XXI.2o.C.T.8 L (10a.). BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LAS PERSONAS QUE CON ESE CARÁCTER FUERON DESIGNADAS POR AQUÉL EN UN PLIEGO TESTAMENTARIO DEPOSITADO ANTE EL PATRÓN, SON LAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, CUANDO EL DOCUMENTO CITADO NO FUE DESVIRTUADO EN CUANTO A SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LAS PERSONAS QUE CON ESE CARÁCTER FUERON DESIGNADAS POR AQUÉL EN UN PLIEGO TESTAMENTARIO DEPOSITADO ANTE EL PATRÓN, SON LAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, CUANDO EL DOCUMENTO CITADO NO FUE DESVIRTUADO EN CUANTO A SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD.

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece el orden de preferencia de las personas que pueden reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido; sin embargo, es inaplicable cuando existe designación expresa de beneficiarios mediante el "pliego testamentario" depositado ante el patrón, pues dicho documento contiene la voluntad del trabajador de nombrar a sus beneficiarios de los derechos laborales generados, lo cual no puede ignorarse, por tratarse de una cuestión que refleja la autonomía de la voluntad, así como por seguridad jurídica y por respeto a la institución testamentaria, sobre la base de que, de conformidad con el artículo 6o. de la legislación aludida, es factible la aplicación del derecho común a las relaciones laborales cuando es en beneficio del trabajador y precisamente respetar su voluntad, se traduce en su beneficio, máxime cuando el documento mencionado no fue desvirtuado en cuanto a su validez y autenticidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015109

Clave: XXI.2o.C.T.8 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1805

Precedentes

Amparo directo 83/2017. Diamantina Huerta Justo y otra. 23 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretaria: María Sofía Leyva Jones.Nota: Por ejecutoria del 29 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 195/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.C.T.8 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.C.T.8 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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