Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/94, entre las funciones que desarrolla un representante patronal se encuentran las de vigilancia, toda vez que quienes las llevan a cabo actúan en favor de los intereses del patrón; y si bien el puesto de supervisor no está catalogado en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, como de los que se consideran representantes del patrón, lo cierto es que el personal que despliega funciones de ese tipo -vigilancia- no presenta las condiciones de independencia e imparcialidad que permitan otorgar validez a la prueba testimonial a su cargo, cuando depongan sobre hechos que puedan afectar como consecuencia los intereses de su representada; por lo que su atesto no tendría valor probatorio en cuanto beneficiara a la patronal, pero sí en cuanto la perjudicara.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015211
Clave: XXVI.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1968
Amparo directo 16/2017. Carlos Pino Vélez de la Rosa. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gonzalo Mayorquín Llamas.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 34/94 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 260. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 286/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 72/2022 (11a.) de título y subtítulo: “PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA RENDIDA POR UN SUPERVISOR DE LA EMPRESA NO PUEDE GENERAR VALOR PROBATORIO EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, DEBIDO A QUE EL VÍNCULO Y LAS FUNCIONES QUE LLEVA A CABO IMPIDEN QUE GOCE DE LAS CONDICIONES DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD NECESARIAS EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T.17 L (10a.). PROCEDIMIENTO LABORAL. ABIERTA DILACIÓN O SU PARALIZACIÓN TOTAL. PECULIARIDADES QUE DEBEN CONSIDERARSE EN CADA CASO PARA VERIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 838 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DETERMINAR LA CONFIGURACIÓN DE AQUÉLLA.
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Art. VII.2o.T.132 L (10a.). VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. POR EXCEPCIÓN CORRESPONDE A ÉSTOS LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO RECLAMAN EL PAGO DE AQUÉLLAS POR HABER LABORADO EN LOS PERIODOS VACACIONALES DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO.
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