LABORALES

Artículo XXVI.3 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE.

Conforme a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/94, entre las funciones que desarrolla un representante patronal se encuentran las de vigilancia, toda vez que quienes las llevan a cabo actúan en favor de los intereses del patrón; y si bien el puesto de supervisor no está catalogado en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, como de los que se consideran representantes del patrón, lo cierto es que el personal que despliega funciones de ese tipo -vigilancia- no presenta las condiciones de independencia e imparcialidad que permitan otorgar validez a la prueba testimonial a su cargo, cuando depongan sobre hechos que puedan afectar como consecuencia los intereses de su representada; por lo que su atesto no tendría valor probatorio en cuanto beneficiara a la patronal, pero sí en cuanto la perjudicara.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2015211

Clave: XXVI.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1968

Precedentes

Amparo directo 16/2017. Carlos Pino Vélez de la Rosa. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gonzalo Mayorquín Llamas.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 34/94 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 260. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 286/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 72/2022 (11a.) de título y subtítulo: “PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA RENDIDA POR UN SUPERVISOR DE LA EMPRESA NO PUEDE GENERAR VALOR PROBATORIO EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, DEBIDO A QUE EL VÍNCULO Y LAS FUNCIONES QUE LLEVA A CABO IMPIDEN QUE GOCE DE LAS CONDICIONES DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD NECESARIAS EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVI.3 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVI.3 L (10a.) LABORALES desde tu celular