Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura de la prescripción, consistente en la pérdida de algún derecho por no ejercerse oportunamente, resulta aplicable a la acción de nulidad de convenio de liquidación regulada en la Ley Federal de Trabajo y no en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ésta nada refiere sobre la oportunidad para ejercer la acción respectiva ni mucho menos su imprescriptibilidad. En este sentido, la acción relativa está sujeta a la regla general de un año prevista en el artículo 516 de la invocada ley y no al término prescriptivo a que alude el artículo 518 de la propia ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2015491
Clave: (XI Región)1o. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1883
Amparo directo 1058/2016 (cuaderno auxiliar 159/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Román de la Rosa Patricio. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Rey David Olguín Olarte.Amparo directo 43/2017 (cuaderno auxiliar 262/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Tino Izquierdo Ramírez. 5 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretaria: Adriana Facundo Andrade.Amparo directo 96/2017 (cuaderno auxiliar 346/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Heliodoro Cortés Reyes. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Alejandro Solís López.Amparo directo 60/2017 (cuaderno auxiliar 329/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Cutberto Sosa Uscanga. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.Amparo directo 248/2017 (cuaderno auxiliar 491/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XIX. J/6 L (10a.). LAUDO. UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS CON LOS QUE CUENTA LA PATRONAL PARA ACATARLO VOLUNTARIAMENTE, BASTA QUE EL TRABAJADOR SOLICITE SU EJECUCIÓN, PARA QUE EL TRIBUNAL BUROCRÁTICO PROVEA OFICIOSAMENTE LO CONDUCENTE PARA LOGRAR SU TOTAL OBSERVANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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Art. I.1o.T.131 L . PRESCRIPCIÓN. ES IMPROCEDENTE TOMAR COMO BASE PARA SU CÓMPUTO EL HECHO EN QUE SE FUNDÓ LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONE A LA ACCIÓN DERIVADA DEL DESPIDO.
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