Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diversas tesis ha establecido que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo, sino que únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por ello, carecen de acción para demandar la indemnización constitucional o su reinstalación por despido, salvo que la ley que rige la relación específica se los conceda. Ahora bien, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y de sus artículos 8, fracción IV, 28, 32 y 33, se advierte que los trabajadores de confianza gozan no únicamente del derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y de la seguridad social, sino que también están protegidos en cuanto a la estabilidad en el empleo, al tener acción para solicitar su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional con motivo del cese.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015646
Clave: XXIII. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1928
Amparo directo 847/2016. Ana Cecilia Guzmán Martínez. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.Amparo directo 592/2016. José Refugio Lamas de Ávila y otros. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.Amparo directo 741/2016. Lino Alfaro Elías. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.Amparo directo 1016/2016. Rubén Uribe Juárez. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 789/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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