LABORALES

Artículo VII.2o.T.149 L (10a.). INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 79, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA CERVECERA (BIENIOS 2000-2001 Y 2010-2011). AL NO CONDICIONAR ESTE BENEFICIO SÓLO A QUIENES SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO, PROCEDE SU ENTREGA A LOS TRABAJADORES EN RETIRO, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUEN QUE EL HECHO GENERADOR DEL PADECIMIENTO ACONTECIÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 79, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA CERVECERA (BIENIOS 2000-2001 Y 2010-2011). AL NO CONDICIONAR ESTE BENEFICIO SÓLO A QUIENES SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO, PROCEDE SU ENTREGA A LOS TRABAJADORES EN RETIRO, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUEN QUE EL HECHO GENERADOR DEL PADECIMIENTO ACONTECIÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL.

La cláusula 79, párrafo primero, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Grupo Cuauhtémoc Moctezuma y el Sindicato de Obreros y Artesanos de la Industria Cervecera y Complementaria (bienios 2000-2001 y 2010-2011), dispone que cuando un riesgo de trabajo produzca una incapacidad parcial permanente, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda de acuerdo con los porcentajes de la tabla de evaluación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, sobre la base del equivalente a 1,200 días de salario que percibía al ocurrir el accidente. Ahora bien, de la literalidad de esa disposición contractual, se concluye que para la aplicación de este beneficio extralegal no se requiere que el reclamante esté en servicio activo, pues no prevé que la indemnización sólo pueda otorgarse a los empleados en funciones, máxime que el hecho generador de dicha prestación es haber sufrido un riesgo de trabajo y, por ende, una vez probado, puede reclamarse su pago, aun cuando ya no exista relación laboral, puesto que sus consecuencias no siempre se presentan concomitantemente con él e, incluso, pueden reflejarse años después de ocurrido. Así, conforme a la interpretación estricta de esa cláusula, si el requisito para la procedencia de la indemnización es la existencia del riesgo de trabajo y, como dicha norma no distingue, entonces, a pesar de que el trabajador se encuentre retirado del servicio, debe gozar de tal beneficio, siempre y cuando justifique que el hecho generador del padecimiento o limitación física aconteció durante la vigencia del vínculo contractual, lo cual permitirá conservar los derechos adquiridos en la fecha de su separación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015803

Clave: VII.2o.T.149 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2216

Precedentes

Amparo directo 920/2016. Modesto Javier Feria Sánchez. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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