Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este tribunal, en la tesis aislada VII.2o.T.116 L (10a.), de título y subtítulo: "VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR DICHA PRESTACIÓN CUANDO ALEGAN HABER TENIDO GUARDIA Y LABORAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 53 Y 55 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 3051, sostuvo que de la interpretación sistemática de los artículos 53 y 55 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se colige que los trabajadores al servicio del Estado, una vez que laboraron ininterrumpidamente 6 meses para una entidad pública, obtienen el derecho a disfrutar cada año de 2 periodos vacacionales, de 10 días hábiles cada uno, establecidos en el calendario oficial expedido para la entidad o dependencia a la que se encuentran adscritos; sin embargo, en el supuesto de que un trabajador reclame que no disfrutó de un periodo vacacional, porque lo laboró por haber tenido guardias, podrá gozar de sus vacaciones en los 3 meses siguientes a la fecha en que ordinariamente inició el periodo vacacional correspondiente. En este sentido, también se destacó que si las vacaciones deben concederse a los trabajadores en los plazos fijados en el calendario oficial o, dentro de los 3 meses siguientes al en que debieron disfrutarlas, las acciones de trabajo prescriben en un año, que debe computarse a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; todo lo cual, permite concluir que si un empleado burocrático laboró del 1 de enero al 31 de diciembre de una determinada anualidad, sin gozar de vacaciones de verano ni de invierno, tendrá derecho a demandar su pago, si el primer periodo inicia el 16 de julio del año, hasta tres meses después de esa fecha, esto es, al 15 de octubre posterior; y las correspondientes al segundo periodo, si éste se inicia el 16 de diciembre, hasta el 15 de marzo del año siguiente. En estas circunstancias, cuando un trabajador reclama el pago de sus vacaciones, al haber generado el derecho de disfrutar de ellas, sin precisar si laboró o no los periodos vacacionales correspondientes, debe entenderse que los exige al haber cubierto la guardia correspondiente pues, de otra forma, no tendría derecho a su pago, en términos del precepto 55, párrafo segundo invocado, generando una presunción que admite prueba en contrario. Consecuentemente, acorde con el reclamo de la actora y a la presunción no desvirtuada, el tribunal laboral debe condenar al pago del concepto referido, sobre todo cuando la relación de trabajo se interrumpió o terminó ya que, en este supuesto, no hay forma o manera de que la actora disfrute de las vacaciones no otorgadas, siempre que la dependencia demandada haya omitido excepcionarse en el sentido de que el trabajador gozó de dichas vacaciones y lo pruebe, lo cual es necesario para evidenciar que, en su caso, la condena es ilegal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015819
Clave: VII.2o.T.148 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2275
Amparo directo 910/2016. Javier Baizabal Cordero. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 1005/2016. Jorge Melgarejo Cholula. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 1098/2016. Hilda Almora Gómez. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 373/2017. Dulce María Vela Romero. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/24 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2029, de título y subtítulo: "VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. FORMA EN QUE SE GENERA EL DERECHO A SU PAGO, A PARTIR DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE LABORARON LOS PERIODOS RESPECTIVOS POR HABERSE CUBIERTO GUARDIAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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