LABORALES

Artículo III.4o.T.35 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO SI EXISTE CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL POR UN PERIODO SUPERIOR A 5 AÑOS, AUN CUANDO NO SE EXPIDA INMEDIATAMENTE A SU VENCIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO SI EXISTE CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL POR UN PERIODO SUPERIOR A 5 AÑOS, AUN CUANDO NO SE EXPIDA INMEDIATAMENTE A SU VENCIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

Conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, procede el otorgamiento de nombramiento definitivo a los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, o que hayan sido empleados por cinco años, ininterrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses cada uno. Ahora bien, si un servidor público labora por seis años y diez meses, advirtiéndose continuidad en los nombramientos, es decir, sin dejar de otorgarse nombramiento en alguna quincena en el periodo referido y a pesar de que los nombramientos que terminaban el treinta y uno de diciembre y la expedición del siguiente en el mes de enero, existían de uno a tres días de diferencia entre su otorgamiento, ello no implica que la relación laboral se hubiera interrumpido, esto es, que otra persona hubiera ocupado el puesto del actor y que éste dejara de laborar, pues debe considerarse, además, que el día uno de enero es inhábil y generalmente el dos y tres eran sábados y domingos, advirtiéndose que la demandada expedía el nombramiento posterior a esos días inhábiles, sin acreditar que en dichos lapsos otra persona ocupó el puesto, sino que se deduce una actitud maliciosa de ésta, al expedir los nombramientos con dicha espacialidad, con el fin de interrumpir los derechos del actor, por lo que procede el otorgamiento de nombramiento definitivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015871

Clave: III.4o.T.35 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2271

Precedentes

Amparo directo 776/2016. Jorge Antonio Varela Romero. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.35 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.35 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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