Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, procede el otorgamiento de nombramiento definitivo a los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, o que hayan sido empleados por cinco años, ininterrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses cada uno. Ahora bien, si un servidor público labora por seis años y diez meses, advirtiéndose continuidad en los nombramientos, es decir, sin dejar de otorgarse nombramiento en alguna quincena en el periodo referido y a pesar de que los nombramientos que terminaban el treinta y uno de diciembre y la expedición del siguiente en el mes de enero, existían de uno a tres días de diferencia entre su otorgamiento, ello no implica que la relación laboral se hubiera interrumpido, esto es, que otra persona hubiera ocupado el puesto del actor y que éste dejara de laborar, pues debe considerarse, además, que el día uno de enero es inhábil y generalmente el dos y tres eran sábados y domingos, advirtiéndose que la demandada expedía el nombramiento posterior a esos días inhábiles, sin acreditar que en dichos lapsos otra persona ocupó el puesto, sino que se deduce una actitud maliciosa de ésta, al expedir los nombramientos con dicha espacialidad, con el fin de interrumpir los derechos del actor, por lo que procede el otorgamiento de nombramiento definitivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015871
Clave: III.4o.T.35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2271
Amparo directo 776/2016. Jorge Antonio Varela Romero. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.36 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. ES INNECESARIO SU ESTUDIO SI LA DEMANDADA OPONE COMO EXCEPCIÓN EL ABANDONO DEL EMPLEO, PERO NO INSTAURÓ PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL PREVISTO EN LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA ENTIDAD Y SUS MUNICIPIOS.
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Art. I.6o.T.570 L . CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
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