Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador demanda el pago de vacaciones y la correspondiente prima, con apoyo en las cláusulas 140 y 142 del contrato colectivo de trabajo de referencia, la carga de la prueba de haberlas cubierto corresponde al patrón, en términos del artículo 784, fracciones X y XI, de la Ley Federal del Trabajo, como cuando se excepciona argumentando que el actor no tiene derecho al pago de tales prestaciones conforme a las cláusulas citadas, porque el trabajador dejó de percibir su salario en cuando menos 275 días o más en el lapso de un año, que es la condición para tener derecho al pago de 30 días laborables de vacaciones, puesto que, en relación con el número de días que el operario hubiese recibido el pago de sus salarios también le recae la carga procesal, acorde con la diversa fracción XII de dicho numeral, ya que no debe perderse de vista que tales prestaciones no pierden la naturaleza de legales, al estar previstas en los artículos 76 y 80 de la ley aludida, aun cuando se reclamen por un monto mayor, lo anterior, siguiendo el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 31/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, de rubro: "AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015874
Clave: VII.2o.T.152 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2276
Amparo directo 1066/2016. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 386/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la diferencia de criterios en relación con la carga de la prueba deriva de que los órganos colegiados analizaron el problema jurídico que ante cada uno se hizo valer, desde enfoques diferentes definidos por los planteamientos y prestaciones que en cada caso se esgrimieron; de ahí que no es posible trabar un punto de toque."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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