Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación estricta a la cláusula referida, que prevé que, una vez que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California haya confirmado el derecho del trabajador a recibir su pensión o jubilación procederá a liquidarle la prima de antigüedad a que tiene derecho, de acuerdo al salario que esté devengando, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, se colige que remite al artículo 162, fracción I, del ordenamiento citado para el pago de la prima de antigüedad, respecto de los 12 días de salario por cada año de servicios prestados; interpretación que se hace conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, con el rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015885
Clave: PC.XV. J/25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1536
Contradicción de tesis 54/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Juan Ramón Quiñonez Salcido.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 197/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 172/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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