Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social con el sindicato de sus trabajadores, bienio 2011-2013, y a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10 y único transitorio del Reglamento de Bolsa de Trabajo para los trabajadores del programa mencionado, el derecho a su basificación nació a partir del 1 de enero de 2006, pero condicionado a su inscripción a la bolsa de trabajo del programa referido, por lo que si dichos trabajadores no satisfacen este requisito, entonces la acción por la que demandan su basificación es improcedente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015913
Clave: XIII.T.A.14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2039
Amparo directo 329/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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