LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.41 L (10a.). PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE PARTICIPACIÓN DE LA TRABAJADORA EN ACTIVIDADES IMPUESTAS POR EL PATRÓN COMO PARTE DE SU TRABAJO, QUE NO REVELAN UNA DESATENCIÓN AL DEBER DE OBRAR CON INTENSIDAD, CALIDAD Y ESMERO, NO PUEDEN DERIVAR EN UNA CONSECUENCIA DESFAVORABLE PARA AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE PARTICIPACIÓN DE LA TRABAJADORA EN ACTIVIDADES IMPUESTAS POR EL PATRÓN COMO PARTE DE SU TRABAJO, QUE NO REVELAN UNA DESATENCIÓN AL DEBER DE OBRAR CON INTENSIDAD, CALIDAD Y ESMERO, NO PUEDEN DERIVAR EN UNA CONSECUENCIA DESFAVORABLE PARA AQUÉLLA.

Desde la perspectiva de género, si la circunstancia de que la trabajadora haya decidido no participar y retirarse de ciertas actividades que no revelan una desatención al deber de obrar con intensidad, calidad y esmero, apropiados en el tiempo y lugar convenidos en el trabajo contratado, cuando se advierta que en tal decisión subyacen motivos de índole personal que, desde la perspectiva de género son objeto de tutela debido a que provienen del ámbito interno de una persona del género femenino que, conforme a sus particulares convicciones, gustos o temores, puede válidamente rechazar el participar en actividades cuya obligatoriedad pretendió imponerle el patrón bajo la apreciación de que se trata de actividades habituales, generalmente aceptadas, o que se producen tradicionalmente en el ámbito laboral o social y, más aún, que son actividades que la trabajadora debe realizar como parte de su trabajo, debe considerarse que su realización o no atañe estrictamente al ámbito interno de cada persona, quien debe decidir libremente si es compatible o no con sus convicciones, preferencias o temores; de manera que no debe derivar en una consecuencia desfavorable para aquélla y, por consiguiente, esa decisión debe ser objeto de tutela jurídica, pues desde la perspectiva de género se justifica que la trabajadora no haya aceptado intervenir en esas actividades, cuando sí desarrolló las otras para las que se le contrató.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015980

Clave: XI.1o.A.T.41 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2211

Precedentes

Amparo directo 13/2015. Universidad de Morelia, A.C. 23 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.41 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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