Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral se exhibe copia simple de un documento y el origen, autoría o elaboración de su original se atribuye a la contraparte del oferente, entonces si aquélla no niega la existencia de dicho documento, porque no refuta su expedición ni alega su discrepancia de contenido, al no objetarlo o hacerlo sólo en términos generales (respecto de algunas prestaciones pero no su autoría y existencia), la Junta puede otorgarle el valor probatorio procedente (incluso pleno), ante la aceptación tácita tanto de la existencia del documento exhibido en copia simple, como de la correspondencia de su contenido en relación con el original.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016060
Clave: I.16o.T. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 1979
Amparo directo 20/2017. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.Amparo directo 58/2017. 7 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.Amparo directo 1248/2016. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.Amparo directo 106/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Nury Selene Niño Hernández.Amparo directo 205/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.Nota: Por ejecutoria del 8 de abril de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 22 de febrero de 2021, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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