Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 976 a 978 de la Ley Federal del Trabajo, en las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia se discute un problema sustantivo diferente al que se controvierte en el procedimiento del que derivan; tienen la naturaleza de juicio destinadas a resolver cuestiones exclusivamente de carácter adjetivo derivadas directamente del juicio principal. En ese sentido, al ser un juicio autónomo, la resolución que se emita en la tercería debe impugnarse en amparo directo, al no preverse en la legislación laboral medios ordinarios de defensa; sin embargo, cuando se cuestione la legalidad de la notificación de la resolución de la tercería, dicho aspecto debe impugnarse por medio del incidente de nulidad de notificaciones en sede ordinaria, aun cuando se tenga conocimiento de ésta una vez dictado el laudo que la resolvió, pues si bien es verdad que en la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO.", el Máximo Tribunal del País puntualizó que una vez dictado el laudo ya no sería procedente un incidente de nulidad de notificaciones realizadas dentro del procedimiento, dado que ello implicaría dejar insubsistente el propio laudo a fin de reponer el procedimiento hasta el punto en que se cuestionara la nulidad; también lo es que la notificación de la resolución de la tercería no se dio durante el trámite o desarrollo del procedimiento, sino que dicha actuación nació a la vida jurídica una vez que la Junta dictó la resolución; por tanto, la única vía que tiene el tercerista para reclamar la ilegalidad de la notificación es el incidente de nulidad de notificaciones regulado en la Ley Federal del Trabajo, pues sería ilegal que un Tribunal Colegiado de Circuito analizara, junto con la resolución de la tercería, la ilegalidad de la notificación porque, de hacerlo, trastocaría los artículos 170 a 172 de la Ley de Amparo, dado que la notificación no es un acto que hubiese puesto fin al juicio, ni se trata de una violación adjetiva cometida en el desarrollo del procedimiento, por el contrario, se está en presencia de un acto procesal que se emitió después de concluido, que debe ser analizado por el órgano jurisdiccional ordinario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016177
Clave: V.3o.C.T.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1566
Amparo en revisión 101/2017. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 259.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.T.A.15 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PINOTEPA Y SUS TRABAJADORES. AL ESTAR INCORPORADO AL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, AQUÉLLA CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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