LABORALES

Artículo VII.2o.T.162 L (10a.). COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA PRESTACIÓN EXTRALEGAL DEBE PAGARSE POR TODO EL TIEMPO QUE HAYAN PERMANECIDO SEPARADOS DE SU EMPLEO, Y SE LES REINSTALE CON MOTIVO DE HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2010-2012).

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA PRESTACIÓN EXTRALEGAL DEBE PAGARSE POR TODO EL TIEMPO QUE HAYAN PERMANECIDO SEPARADOS DE SU EMPLEO, Y SE LES REINSTALE CON MOTIVO DE HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2010-2012).

Tesis

Registro digital: 2016979

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.162 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, página 2465

Tipo: Aislada

COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA PRESTACIÓN EXTRALEGAL DEBE PAGARSE POR TODO EL TIEMPO QUE HAYAN PERMANECIDO SEPARADOS DE SU EMPLEO, Y SE LES REINSTALE CON MOTIVO DE HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2010-2012).


De acuerdo con las cláusulas 30, párrafos segundo y tercero, 43, párrafo segundo y 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienio 2010-2012, la compensación por fidelidad constituye una prestación que se otorga a los trabajadores en activo con base en el salario tabulado, a razón del 1% (uno por ciento) anual sobre dicho salario, por cada año completo de servicios, en reconocimiento a su antigüedad; no forma parte del salario para efectos indemnizatorios ni para compensaciones por riesgo de trabajo y no profesionales, únicamente de pensiones jubilatorias y prima de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. Por tanto, al ser una prestación que se cubre a los trabajadores en activo durante la vigencia de la relación laboral, en reconocimiento a los años de servicios prestados, de proceder su reinstalación con motivo de su despido injustificado, implica la continuación de la relación y el restablecimiento de los derechos que ordinariamente les correspondían en la empresa, por lo que tienen derecho a su cobro por todo el tiempo que hayan permanecido separados del trabajo, siempre y cuando acrediten que percibían dicha prestación, o bien, que se ubican en los supuestos de procedencia para su pago, por tratarse de una prestación extralegal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 248/2017. Comisión Federal de Electricidad. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.


Amparo directo 249/2017. Comisión Federal de Electricidad. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2016979

Clave: VII.2o.T.162 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2465

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.162 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.162 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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