Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la documental citada se allegó al juicio por medio de la inspección ocular que se practicó, tiene valor probatorio pleno, porque el demandado la entregó al actuario durante la diligencia y se refiere a hechos relacionados con uno de los puntos en su desahogo, de manera que forma parte de dicha prueba, aunque la documental no contenga certificación alguna, pues tiene valor probatorio pleno para demostrar la veracidad de los movimientos que ahí se detallan, porque fue extraída del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) del Instituto Mexicano del Seguro Social; sistema que tiene la presunción legal de fiabilidad y certeza de los datos contenidos en él, que reporta movimientos y saldos de las altas y bajas de los trabajadores, en la medida en que son producto del cumplimiento de una obligación legal por parte del patrón y sólo puede ser generada, consultada y procesada por dicho sistema automatizado, sin que sea necesario que se perfeccionara para seguridad jurídica de las partes, en la medida en que fue entregada al actuario por parte del instituto asegurador al desahogar la prueba de inspección, por lo que los datos presentados en la impresión coinciden con el contenido de los sistemas automatizados del instituto por haber constatado aquél que se obtuvo de dicho sistema al momento de la diligencia; ello, porque si bien es cierto que esa documental no tiene el carácter de documento en sentido estricto, también lo es que debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada la información contenida en los medios electrónicos, en este caso, su contenido tiene certeza por haberla recibido el servidor público investido de fe pública en el desahogo de la prueba.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017239
Clave: VII.1o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3065
Amparo directo 647/2017. Jorge Ortiz Martínez. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.66 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE SUS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES CUANDO SON SEPARADOS DEFINITIVAMENTE DE SU PUESTO. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD.
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