Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 101, párrafos segundo y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 102, numeral 3, fracción IV, y 301, numeral 1, último párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, establecen que el Tribunal Electoral de esa entidad es un organismo constitucional autónomo con competencia especializada para sustanciar y resolver los conflictos laborales suscitados entre él y sus servidores públicos, para garantizar el respeto a sus derechos laborales; asimismo, el artículo 403, apartado 2, fracción XVIII, del código citado dispone que los Magistrados de ese órgano jurisdiccional están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia cuando se presente una causa análoga a las previstas en dicho precepto. Ahora bien, la sola circunstancia de que en un conflicto laboral promovido por un servidor público del Tribunal Electoral se atribuya a éste el despido injustificado, no es motivo suficiente para considerar que los Magistrados que lo integran deban abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, porque ello implicaría dejar sin efectos la competencia objetiva especializada que le otorgan los numerales aludidos; además, el hecho de que el Tribunal Electoral sea demandado en el juicio laboral, no exime a sus integrantes de respetar el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2017295
Clave: (V Región)1o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2964
Amparo directo 1471/2017 (cuaderno auxiliar 215/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Berenice Gabriela Ponce Tovar. 11 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretario: Juan Pablo Barrios Oliva.Amparo directo 1573/2017 (cuaderno auxiliar 218/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Luis David Martínez Campos. 11 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretario: José Alfredo Oropeza Avendaño.Amparo directo 1574/2017 (cuaderno auxiliar 219/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Pedro Gómez Ramos. 11 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Secretario: Celso Efraín González Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.2o.T.6 L (10a.). TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. A EFECTO DE ASEGURAR SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE ADOPTAR MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES PARA SU PROTECCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.
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