Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La circunstancia de que este tipo de trabajadores tengan conferida la representatividad del patrón equiparado y personal a su cargo, y que incluso en ocasiones son responsables de verificar su control de asistencia, no los excluye de la posibilidad de reclamar el pago de horas extras, bajo el argumento de que por la jerarquía que ostentan tienen obligación de cumplir con su cometido cuando la naturaleza de las actividades requiera de su presencia, sin un horario que restrinja el encargo público, en virtud de que el artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en los numerales 21 a 24, 26 y 39, les otorga a los trabajadores una jornada máxima de labores, y que cuando la excedan ese tiempo debe retribuírseles, sin hacer distinción alguna, pues concluir lo contrario, implicaría contravenir el derecho que asiste los trabajadores al servicio del Estado con la categoría de director a tener una jornada de trabajo digna y a obtener la remuneración por el tiempo laborado fuera de la jornada legal, con independencia de que la autoridad en cada caso concreto pueda analizar las cargas probatorias y la verosimilitud del reclamo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017305
Clave: PC.I.L. J/38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 1841
Contradicción de tesis 14/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de mayo de 2018. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Víctor Ernesto Maldonado Lara, Julia Ramírez Alvarado, Herlinda Flores Irene, Jorge Villalpando Bravo, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Ángel Ponce Peña, Francisco Javier Patiño Pérez, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Juan Alfonso Patiño Chávez, Juan Manuel Vega Tapia y Alicia Rodríguez Cruz. Disidente: Edna Lorena Hernández Granados. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Fernando Galicia Rodríguez.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.16o.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: "JORNADA EXTRAORDINARIA. TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS CON CARGOS DE ALTO NIVEL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE.", aprobada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1251, yEl sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 426/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 14/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 39/2018 (10a.). JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
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Art. 2a./J. 67/2018 (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE BASTA CON QUE EXHIBA SU CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA, PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFE
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