Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 201759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.5o.T.76 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo IV, Agosto de 1996, página 708
Tipo: Aislada
PETROLEOS MEXICANOS. REAJUSTE, PROCEDENCIA DE DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION POR, CUANDO SE EFECTUO ANTES DEL CONVENIO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Si antes del convenio celebrado por los protagonistas de la relación contractual, de fecha 9 de diciembre de 1991, la patronal prescindió de los servicios del empleado dada la extinción de la materia del trabajo, otorgándole el finiquito respectivo, cabe mencionar que en el caso no se trata de una terminación voluntaria del vínculo laboral, sino de un reajuste y, por ende, debe indemnizarse al actor según lo previsto por el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, procediendo en consecuencia el pago de diferencias de liquidación que sean solicitadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5105/96. Petróleos Mexicanos. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
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Registro digital (IUS): 201759
Clave: I.5o.T.76 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 708
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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