Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto citado contiene cinco hipótesis en las que el patrón puede incurrir en responsabilidad por causa inexcusable y dan lugar al incremento en la indemnización por riesgo de trabajo; por tanto, cada caso debe analizarse conforme a su específica redacción y, por ende, no puede establecerse una regla general sobre a qué parte corresponde la carga probatoria, en tanto cada hipótesis conlleva a diferentes obligaciones, amén de que también incide la conducta procesal de las partes; de ahí que resulta inevitable tomar en cuenta lo que el actor exprese en la razón por la que conceptúa la falta que invoca como causa inexcusable del riesgo, y la actitud de la demandada al contestar esa imputación.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017623
Clave: PC.X. J/6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1887
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 19 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los amparos directos de trabajo 125/2016 y 743/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo de la misma materia 31/2016 (cuaderno auxiliar 301/2016).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 76/2018 (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TÉRMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE.
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Art. 2a./J. 89/2018 (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE ALEGA QUE EL ACTOR NO COTIZÓ SEMANA ALGUNA, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE REALIZÓ UN TRÁMITE PRE-AFILIATORIO, Y EN EL DESAHOGO DE AQUÉLLA OMITE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTEN, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE EL TRABAJADOR PRETENDE PROBAR.
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