Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tutela el principio de imparcialidad en la función jurisdiccional, el cual debe entenderse como una garantía fundamental del debido proceso, es decir, garantiza que el Juez o tribunal, en el ejercicio de su función, cuente con objetividad para resolver el juicio; lo cual, a su vez, permite que inspire la confianza necesaria a las partes. Para ello, el Juez tiene el deber de actuar sin sospecha, ni originar la menor duda, por lo cual debe: a) estar libre de prejuicio personal; b) ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima en su actuar; c) separarse de una causa sometida a su conocimiento respecto de la cual, previamente, haya adoptado una posición sobre la controversia, para no generar motivo o duda que vaya en demérito de la integridad del tribunal, como órgano imparcial; y, d) generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y autocrítica. En consecuencia, si alguno de los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, previamente había integrado la Junta Arbitral que resolvió en la instancia anterior, al emitir la resolución de primera instancia, donde indefectiblemente había tomado una posición en cuanto a la resolución del asunto, ello actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 707, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Código Administrativo del Estado, por disposición expresa de su numeral 77, para intervenir en la resolución del recurso de revisión, regulado en el artículo 164, fracción I, del citado código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018349
Clave: XVII.2o.C.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2403
Amparo directo 780/2017. Jesús Franco Derma. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Adriana del Carmen Martínez Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/30 L (10a.). PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO Y ACTA DE SU DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO OBREN DE MANERA SIMULTÁNEA EN EL SUMARIO DE UN JUICIO LABORAL, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, NI RESTA VALIDEZ AL LAUDO.
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Art. 2a. XCVII/2018 (10a.). IN DUBIO PRO OPERARIO. DICHO PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TENGAN QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE EN FAVOR DEL TRABAJADOR.
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