Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.", si el actor no cumple con lo previsto por el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad jurisdiccional debe prevenirlo para que lo subsane. Así, tratándose de acciones laborales en las que se reclame la devolución y entrega, verbigracia, de la subcuenta de vivienda, para cumplir con el requisito de la fracción VI de dicho numeral, no basta con exhibir junto con la demanda cualquier documento, sino sólo el que corresponda al "último estado de cuenta de ahorro para el retiro", que refleje las cantidades de esa subcuenta, por ser indispensable probar su existencia, lo cual debe constatar el tribunal laboral por ser una carga que la ley le impone y, en su caso, prevenir al trabajador para que lo exhiba ya que, de no hacerlo, esa omisión actualiza una violación procesal que deja sin defensa al trabajador o a sus beneficiarios y trasciende al sentido del fallo, en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018445
Clave: VII.2o.T. J/36 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 1933
Amparo directo 687/2017. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Amparo directo 684/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Amparo directo 768/2017. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 1016/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 949/2017. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 890.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XCVIII/2018 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, Y 12, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO REFERIDO, SON INCONSTITUCIONALES.
Siguiente
Art. VII.2o.T.191 L (10a.). INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. SI SE ACREDITA TENER DERECHO AL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA, DEBE CONDENARSE AL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo