Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación de los artículos 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con el diverso 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que la protección del salario de los funcionarios y empleados públicos, establecido en el primer artículo mencionado, se refiere al salario integrado, sin que dicha protección pueda limitarse solamente al salario mínimo, interpretación que atiende a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio pro persona obliga a que la interpretación de los derechos humanos se desarrolle favoreciendo en todo momento la protección más amplia a la persona, ante lo cual, en los casos de duda que puedan enfrentar los operadores jurídicos ante una eventual multiplicidad de normas y, por tanto, de interpretaciones disponibles, deberá optarse por la alternativa que implique una protección en los términos más amplios. En ese tenor, como la normativa nacional e internacional, aplicable para la protección de los salarios de los servidores públicos, se refiere al término "salario", sin hacer distinción alguna sobre el tipo de remuneración de que se trata, en atención a la mayor protección del trabajador, debe concluirse que la salvaguarda para el salario de los trabajadores del servicio público se refiere al integrado.
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Registro digital (IUS): 2018684
Clave: 1a. CCLXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 328
Amparo en revisión 153/2016. Abraham Krayem López. 17 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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