Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Con la interpretación sistemática de los artículos 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 38 y 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que la inembargabilidad de los salarios de los funcionarios y empleados públicos no es absoluta, pues la fracción VI del apartado B del artículo 123 constitucional, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen la posibilidad de llevar a cabo embargos sobre los salarios bajo ciertas modalidades establecidas en la ley, de donde se colige que, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, esos supuestos son los establecidos en el artículo 38 de la ley federal aludida y tienen como común denominador que se trata de adeudos adquiridos para satisfacer necesidades básicas del trabajador. Luego, cuando se prevé la posibilidad de embargar los salarios de los trabajadores del Estado, tal escenario no puede actualizarse en cualquier supuesto, sino solamente en las modalidades previstas expresamente en la ley, que corresponden a los casos en que el legislador estimó, en ejercicio de su libertad de configuración, que podrá llevarse a cabo una medida de esa índole.
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Registro digital (IUS): 2018819
Clave: 1a. CCLXVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 408
Amparo en revisión 153/2016. Abraham Krayem López. 17 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.3 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE PROPONGA CON UN SALARIO AUMENTADO EN UNA CANTIDAD MINÍMA CON RESPECTO AL QUE ADUJO EL TRABAJADOR, AUN CUANDO EL PATRÓN LO HAYA CONTROVERTIDO SIN DEMOSTRAR SU MONTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 117/2017 (10a.)].
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Art. (I Región)7o.4 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. EL ARTÍCULO 221, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES DEMOSTRARLO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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