Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2006, entre otros, del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que la prerrogativa a la inamovilidad de esos trabajadores sólo corresponde a quienes, además de cumplir los requisitos relativos, se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean de confianza, y siempre que hayan "laborado por más de 6 meses" en el puesto. Esto es, el trabajador obtendrá el derecho a la base en el puesto ocupado, siempre que haya prestado sus servicios por más de 6 meses, debiendo descontarse para el cómputo, los días que estuvo ausente del empleo por licencias médicas; lo que se justifica bajo el razonamiento de que el servicio público que brinda el Estado y su personal, se realiza con el fin de satisfacer el orden público e interés de la sociedad, de manera que la ausencia del trabajador a su empleo, incide en el beneficio de la inamovilidad en el puesto. De lo anterior se concluye que las ausencias de los trabajadores se reflejan en las funciones que están obligados a brindar a la sociedad, pues coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos del Estado; de ahí que la importancia y propósito de los trabajadores regulados en esa ley, es que cumplan con el lapso mayor a 6 meses para alcanzar la inamovilidad en el puesto.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018923
Clave: I.14o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2661
Amparo directo 164/2018. Norma Elizabeth Aguilar Portillo. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 338, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.13 L (10a.). ACCIDENTE DE TRABAJO (EN TRÁNSITO). CONFORME AL ACUERDO 258/2002, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2002, ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO SI EL TRABAJADOR ACUDIÓ DE INMEDIATO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA A LA UNIDAD DEL SEGURO SOCIAL QUE LE CORRESPONDE, O A LA MÁS CERCANA AL SITIO DONDE SUFRIÓ AQUÉL, AUN CUANDO NO SE REALICEN ACTUACIONES DE POLICÍA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO, O MINISTERIO PÚBLICO.
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Art. VII.2o.T.187 L (10a.). LAUDO. ES CONGRUENTE Y NO SE ALTERA LA LITIS SI EN ÉL SE CONDENA AL SEGURO SOCIAL AL PAGO CORRECTO DE UNA PENSIÓN, CON BASE EN EL PERIODO DE COTIZACIÓN Y EL SALARIO REALMENTE DEMOSTRADOS EN EL JUICIO, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS RECLAMADOS EXPRESAMENTE POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.
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