Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de ejecución de los laudos de manera pronta y expedita de la condena líquida reconocida a favor de un trabajador. Consecuentemente, todos aquellos actos dictados durante la etapa de ejecución que impiden, suspenden, obstaculizan o detienen la ejecución del laudo, pueden reclamarse en amparo indirecto, por ser actos de imposible reparación, toda vez que se trata de una excepción a la regla de procedencia contenida en la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 107 de la Ley de Amparo, relativa a que dicho medio de defensa extraordinario sólo procede contra la última resolución en la etapa de ejecución.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019105
Clave: I.16o.T.24 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2488
Queja 44/2018. Lucero Jiménez Maya. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: José Manuel Del Río Serrano.Nota: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando podría considerarse que los tribunales analizaron un problema jurídico similar relativo a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos después de concluido el juicio, en específico, aquellos orientados a la ejecución del laudo. Sin embargo, lo cierto es que cada órgano colegiado analizó problemas jurídicos diferentes, de ahí que no es posible trabar un punto de toque."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.38 L (10a.). CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONTENIDO SE DIVIDE EN UNA REGLA PARA EL JUZGADOR, AL INDICARLE CÓMO DEBE RESOLVER CUANDO NO ENCUENTRE LA PRUEBA DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEBA BASAR SU DECISIÓN, Y EN UNA DE CONDUCTA PARA LAS PARTES, AL SEÑALARLES CUÁLES SON LOS HECHOS QUE DEBEN PROBAR Y LAS CONSECUENCIAS DE NO HACERLO.
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