LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/43 (10a.). PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE ANTES DE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA DEMANDADA LA OPONGA COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA QUE INTRODUZCA ESE ARGUMENTO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE ANTES DE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA DEMANDADA LA OPONGA COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA QUE INTRODUZCA ESE ARGUMENTO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.

De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA." se advierte que el estudio de la procedencia de la vía, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las controversias, sin permitir a las partes decidir al respecto, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley; en consecuencia, aunque exista un auto admisorio de la demanda y la vía propuesta, sin que la demandada la hubiere impugnado mediante el recurso correspondiente o por una excepción, ello no implica que la forma de sustanciar el procedimiento prevista por el legislador no deba tomarse en cuenta. De lo anterior, se concluye que el tribunal de trabajo debe estudiar de oficio dicho presupuesto, antes de avocarse al fondo del asunto, porque de otra manera se vulnerarían los derechos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que es innecesario que la demandada haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía en la contestación de la demanda en el juicio natural, para que pueda introducir ese argumento como concepto de violación en el amparo directo y deba estudiarse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019322

Clave: VII.2o.T. J/43 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2428

Precedentes

Amparo directo 68/2018. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Amparo directo 902/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 342/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 341/2018. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 26/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576.La parte conducente de las ejecutorias relativas a los amparos directos 342/2018 y 341/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas y 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 1969; y 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2047, respectivamente.Por ejecutoria de 11 de marzo de 2019, la Segunda Sala por una parte, se declaró legalmente incompetente para pronunciarse sobre la contradicción de tesis 471/2019, cuyo expediente ordenó su remisión al Pleno del Décimo Circuito, y por la otra, resolvió la existencia de la contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 471/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/2020 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, CON TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO, QUE PARA SER ESTUDIADA, DEBE SER PLANTEADA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/43 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T. J/43 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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