Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla regula la figura de la caducidad en relación con la inactividad procesal, tanto de la autoridad laboral como de las partes, y establece que el tribunal la declarará a petición de parte interesada, o de oficio. Así, si aquélla no la hace valer en el juicio de origen, ni la autoridad responsable la advierte de oficio, no procede que se plantee en el amparo directo y que se alegue que la responsable debió declararla de oficio, cuando ello no se hizo valer, porque dicha figura se traduce en una incidencia procesal que es inherente al juicio de origen y, por tanto, es la autoridad responsable que conoció del asunto la encargada de tramitarla y dirimirla, conforme a su competencia y jurisdicción. Máxime que el artículo 75 de la Ley de Amparo dispone que en las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019345
Clave: VI.1o.T.34 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2917
Amparo directo 338/2018. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.Amparo directo 406/2018. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Conteras Carazo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 98/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 97/2019 (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DECLARARLA DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DE JALISCO).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.209 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DE 24 HORAS DE LABOR POR 24 DE DESCANSO.
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Art. I.16o.T.45 L (10a.). INTERESES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER UN CARÁCTER INDEMNIZATORIO, SU PAGO NO DEBE INTERRUMPIRSE POR LA ACEPTACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO ANTES DE CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.
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