Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado establece que el sueldo base, para los efectos de esa ley, se integrará con el sueldo presupuestal y los demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las leyes respectivas, con motivo de su trabajo. Ahora bien, para efectos del cálculo de la pensión, los emolumentos que integran su cálculo son aquellos que cumplan con dos características: que sean permanentes y que el trabajador los obtenga por disposición expresa de la ley, por lo que en ellos no pueden considerarse todas las prestaciones que efectivamente reciba, pues es así como el artículo señalado establece un concepto restringido de sueldo presupuestal para uniformar las cotizaciones de diversas dependencias respecto de un concepto mínimo que integra la base de cálculo de cuotas y aportaciones de seguridad, y distingue el concepto 'demás emolumentos de carácter permanente', incluyendo únicamente aquellos que estén previstos expresamente en la ley, sin perjuicio de la facultad de las dependencias o entidades para incluir otras prestaciones, las cuales integrarán el sueldo regulador siempre que se acredite que se cotizó con base en ellas.
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Registro digital (IUS): 2019508
Clave: 2a./J. 39/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1618
Amparo directo 36/2018. Cecilia América Moreno Ramos. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Amparo directo 38/2018. Guadalupe Fuentes Sabori. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Amparo directo 37/2018. Jesús Antonio Durán Corral. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Amparo directo 34/2018. Alejandro Valdez Young. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Amparo directo 39/2018. Evangelina González Pérez. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.Tesis de jurisprudencia 39/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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