LABORALES

Artículo 2a./J. 40/2019 (10a.). PENSIONES. SU MONTO SÓLO SE CALCULA SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES POR LAS QUE EFECTIVAMENTE SE COTIZÓ, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES. SU MONTO SÓLO SE CALCULA SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES POR LAS QUE EFECTIVAMENTE SE COTIZÓ, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

Para determinar los sueldos base de cotización y regulador para la cuantificación de una pensión, acorde con la ley citada, deben considerarse los criterios siguientes: a) Sólo hay obligación de cotizar por el sueldo presupuestal y por los emolumentos de carácter permanente expresamente previstos en las leyes; b) Las prestaciones sólo se calculan sobre el sueldo regulador, integrado por las prestaciones que sirvieron de base a la cotización, salvo el ingreso de los trabajadores con anterioridad al 1 de enero de 1949; y c) Estas reglas no impiden que las dependencias o entidades acuerden incluir prestaciones que, o bien no sean permanentes, o siéndolo, no estén expresamente previstas en las leyes, sino que se otorguen unilateralmente o por acuerdo con el sindicato; en ese supuesto, en caso de controversia, para aumentar el sueldo regulador debe demostrarse que se efectuaron cotizaciones respecto de esas prestaciones. Por tanto, no existe divergencia entre la integración del sueldo base de cotización y la del sueldo regulador, y el legislador no obligó a cotizar por todas las prestaciones que efectivamente perciba el trabajador, sino sólo por el sueldo presupuestal y los emolumentos de carácter permanente que expresamente establezcan las leyes, con la facultad de que las dependencias o entidades incluyan otras prestaciones, las cuales se incluirán en el sueldo regulador siempre que se acredite que se cotizó con base en ellas.

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Registro digital (IUS): 2019509

Clave: 2a./J. 40/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1619

Precedentes

Amparo directo 36/2018. Cecilia América Moreno Ramos. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Amparo directo 38/2018. Guadalupe Fuentes Sabori. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Amparo directo 37/2018. Jesús Antonio Durán Corral. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Amparo directo 34/2018. Alejandro Valdez Young. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Amparo directo 39/2018. Evangelina González Pérez. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.Tesis de jurisprudencia 40/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 40/2019 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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