Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia. En esa virtud, debe notificarse personalmente, como lo ordena el numeral citado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019671
Clave: I.13o.T.217 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2097
Amparo en revisión 87/2018. Dalia María del Carmen Carranza Santana. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.45 L (10a.). INTERESES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER UN CARÁCTER INDEMNIZATORIO, SU PAGO NO DEBE INTERRUMPIRSE POR LA ACEPTACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO ANTES DE CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.
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Art. XVII.2o.C.T.6 L (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN LA DEMANDA POR UNA TRABAJADORA EMBARAZADA DESPEDIDA, PARA QUE SE LE OTORGUE EL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.
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