Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si en el juicio laboral el trabajador reclama tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana, conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, corresponde a éste probar dicho extremo, toda vez que el patrón demandado debe comprobar la jornada extraordinaria cuando se reclaman hasta 9 horas semanales adicionales; sin embargo, si la autoridad jurisdiccional considera que la prestación solicitada no resulta razonable por basarse en una jornada inverosímil, debe acotarse a reducir la prestación desproporcionada a la que el legislador consideró moderada, es decir, pagar al trabajador las horas extras hasta por 9 horas semanales que el patrón no acreditó con el material probatorio correspondiente, esto es, se disminuirá el pago del horario adicional exigido a 9 horas por semana, pues es el límite que el legislador consideró idóneo, al tratarse de una práctica común en las relaciones laborales, máxime que aquél continúa siendo el responsable en cuanto a la obligación de conservar los controles de asistencia y de horario respectivos, conforme al artículo 784 citado, en relación con el diverso 804, fracción III, de la propia ley. Ahora bien, si en el juicio a la patronal se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, debe tenerse por presuntivamente cierta la duración de la jornada ordinaria y extraordinaria de labores afirmada por el trabajador hasta por un máximo de 9 horas extras a la semana por todo el tiempo que duró la relación laboral, por lo que si su reclamo excede de este tiempo corresponde al trabajador la demostración de haber laborado las excedentes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019946
Clave: VI.1o.T.39 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2609
Amparo directo 674/2018. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1020.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 55/2016 (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 854.Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 461/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque aun cuando los órganos colegiados arribaron a conclusiones distintas al analizar las circunstancias específicas de cada caso en concreto, es a razón de dichas características que no puede considerarse que exista una contradicción de criterios.Por ejecutoria del 21 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 75/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando en el presente asunto, son discrepantes los criterios sustentados por los tribunales colegiados contendientes; sin embargo, se advierte que esa divergencia proviene de circunstancias específicas de cada caso en concreto, que hace que carezcan de un punto común respecto del cual, lo que se afirma en una sentencia se niegue en la otra, motivo por el cual, lo procedente es determinar que la presente contradicción de criterios es inexistente."Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 144/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambos tribunales arribaron a conclusiones diversas al analizar la procedencia del pago de horas extras cuando se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo ante la incomparecencia de la parte empleadora a la audiencia respectiva; esa divergencia derivó de las particularidades de cada caso."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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