Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2020004
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.218 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5187
Tipo: Aislada
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PENSIÓN POR INVALIDEZ. PUEDEN COEXISTIR AMBAS PRESTACIONES AL TENER CAUSAS Y FINALIDADES DISTINTAS.
La circunstancia de que a un trabajador se le otorgue una pensión por invalidez no tiene el alcance de declarar inexistente el despido que reclame en un juicio laboral, ya que la acción relativa a la indemnización constitucional y el reconocimiento de un grado de invalidez obedecen a causas y finalidades distintas. Esto es, por una parte, la primera se encuentra prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como un derecho fundamental en favor de la clase obrera, que puede ejercerse cuando el patrón despide injustificadamente a un trabajador, en tanto que su finalidad es obtener un pago indemnizatorio por la terminación del vínculo laboral, consistente en tres meses de salario y salarios caídos o, en su caso, según se determine en el contrato colectivo de trabajo aplicable en el particular. En cambio, el reconocimiento de un grado de invalidez tiene fundamento en el artículo 119 de la Ley del Seguro Social, es decir, el derecho se genera cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su percepción habitual recibida durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. De lo anterior, se concluye que el otorgamiento de una pensión por invalidez y la indemnización constitucional por despido injustificado tienen causas y finalidades diferentes, por lo que el otorgamiento de la pensión aludida no necesariamente deja sin materia las responsabilidades que se generan por el despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 396/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2020004
Clave: VII.2o.T.218 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5187
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.60 L (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. LA EXCEPCIÓN OPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRA EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMO ELEMENTO MÍNIMO PARA SU ANÁLISIS, REQUIERE QUE EL PATRÓN PROPORCIONE LAS FECHAS DE DISFRUTE DE LOS PERIODOS ANUALES DE VACACIONES, CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 30 DE DICHO ORDENAMIENTO.
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