Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 815, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo conserva el principio de indivisibilidad de la prueba testimonial, al prever que el examen de los testigos sea en forma separada y sucesiva. Sin embargo, la fracción III del artículo 813 del mismo ordenamiento, al regular que cuando los testigos radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, al ofrecerse la prueba debe presentarse el interrogatorio por escrito, al tenor del cual se examinará al ateste, con las copias respectivas para las demás partes a fin de ponerlas a su disposición y estén en posibilidad de exhibir su interrogatorio de repreguntas, en forma tácita establece una excepción a dicho principio de indivisibilidad, pues permite el desahogo de la probanza en forma separada, al no ser factible recibir en una sola fecha y lugar el testimonio de la totalidad de los testigos cuando se cita a personas que radican en diversas localidades fuera del lugar de residencia de la Junta, pues supone la imposibilidad de su desahogo simultáneo en razón de que deberá encomendarse por medio de exhorto a la autoridad más próxima al lugar en que deba practicarse; además, no reconocer que la prueba testimonial pueda dividirse implicaría denegar a las partes en el juicio el desahogo de probanzas por causas no imputables a ellas, sin soslayar la obligación de la Junta de adoptar las medidas pertinentes para que los atestes no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas, con el propósito de no afectar la fiabilidad del testimonio.
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Registro digital (IUS): 2020022
Clave: 2a./J. 76/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo III; Pág. 2263
Contradicción de tesis 18/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Tesis y criterio contendientes:Tesis de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO LOS TESTIGOS RESIDAN EN LUGARES DIFERENTES Y FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989, página 607, yEl sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 21/2018.Tesis de jurisprudencia 76/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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