Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, en términos del numeral 11 de este último ordenamiento, se infiere la regla general de que corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluidas su terminación o subsistencia, de tal manera que a él corresponde la carga de demostrar la justificación del despido alegado por el trabajador. Por tanto, cuando la patronal –equiparada– se excepciona en el sentido de que dio por terminado el vínculo laboral debido a su insuficiencia presupuestaria, debe probar tal supuesto y, de no hacerlo así, no se debe tener por justificada tal causa de terminación de la relación laboral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020045
Clave: VI.2o.T. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5005
Amparo directo 44/2018. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Karla Elena Ruiz Calvo.Amparo directo 130/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.Amparo directo 215/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Elena Ruiz Calvo.Amparo directo 349/2018. 3 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Gilda Herrera Salazar.Amparo directo 455/2018. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Marisol Camacho Levín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.6 L (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN LA DEMANDA POR UNA TRABAJADORA EMBARAZADA DESPEDIDA, PARA QUE SE LE OTORGUE EL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.
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