LABORALES

Artículo X.2o.3 L (10a.). ENFERMEDAD PROFESIONAL. ES LEGAL LA CONDENA A SU RECONOCIMIENTO CUANDO ES DIAGNOSTICADA PERICIALMENTE EN EL JUICIO Y PUEDE INFERIRSE QUE GUARDA RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE TRABAJO O EL MEDIO AMBIENTE EN EL QUE EL TRABAJADOR ADUJO HABERSE DESEMPEÑADO AL SERVICIO DEL PATRÓN, SIN QUE OBSTE QUE AL FORMULAR LA DEMANDA HAYA OMITIDO DESCRIBIR EXPRESAMENTE SU PADECIMIENTO NI LA DENOMINACIÓN TÉCNICA O MÉDICA DEL MISMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENFERMEDAD PROFESIONAL. ES LEGAL LA CONDENA A SU RECONOCIMIENTO CUANDO ES DIAGNOSTICADA PERICIALMENTE EN EL JUICIO Y PUEDE INFERIRSE QUE GUARDA RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE TRABAJO O EL MEDIO AMBIENTE EN EL QUE EL TRABAJADOR ADUJO HABERSE DESEMPEÑADO AL SERVICIO DEL PATRÓN, SIN QUE OBSTE QUE AL FORMULAR LA DEMANDA HAYA OMITIDO DESCRIBIR EXPRESAMENTE SU PADECIMIENTO NI LA DENOMINACIÓN TÉCNICA O MÉDICA DEL MISMO.

Es legal la condena al reconocimiento de una enfermedad profesional, aun cuando el trabajador omita en su demanda referir expresamente que tiene dicho padecimiento, así como precisar su denominación técnica o médica, siempre y cuando le sea diagnosticado pericialmente en el procedimiento y pueda inferirse que guarda relación con las condiciones de trabajo o el medio ambiente en el que adujo haberse desempeñado al servicio del patrón. Ello, en la medida en que para determinar la legalidad de la aludida condena no debe atenderse únicamente a la descripción expresa de los padecimientos efectuada en la demanda laboral, ni mucho menos a que en ésta se haya asentado la denominación técnica o médica específica de los mismos, sino que debe tomarse en cuenta el diagnóstico médico de la enfermedad, contenido en el dictamen pericial ofrecido en autos, y que pueda inferirse la relación entre ésta y las condiciones en las que, según lo expuesto por el trabajador, se desempeñó al servicio del patrón, puesto que la ley permite que los padecimientos cuyo reconocimiento se reclame se establezcan mediante una fórmula descriptiva y no a partir de una denominación técnica, lo cual es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 13/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA DEBE ATENDERSE AL TRABAJO DESEMPEÑADO O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE ÉSTE SE PRESTE, MÁS QUE A SU NOMBRE."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020193

Clave: X.2o.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5166

Precedentes

Amparo directo 151/2018. Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 204.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.2o.3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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