Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el trabajador señala en su demanda que fue despedido vía telefónica, no es un requisito indispensable para tenerlo por cierto que exponga el lugar en que se llevó a cabo, entendiendo por éste "el domicilio exacto donde aconteció tal hecho", pues ese aspecto sólo puede ser exigible cuando la terminación de la relación laboral se realiza personalmente, en un sitio determinado, que generalmente corresponde al centro de trabajo, si se toma en consideración que la exposición clara y precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que culminaron con el despido tienen como objetivo que la demandada los conozca en su totalidad, para que oponga las excepciones y defensas que estime pertinentes; sin embargo, dicha circunstancia es irrelevante cuando esa acción se ejecuta vía telefónica, ya que al no estar en presencia de la contraparte, el lugar en que se recibe la noticia del despido no forma parte de las características propias de él, pues lo trascendente en ese supuesto son las circunstancias de modo (vía telefónica) y de tiempo, que dan oportunidad a la demandada de defenderse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020367
Clave: VII.2o.T.214 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4531
Amparo directo 371/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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