Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo y de la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que el día de aguinaldo que debe considerarse para el pago de los estímulos por asistencia y puntualidad, es equivalente a un día de sueldo nominal, porque al establecer la cláusula referida que el aguinaldo será de tres meses de ese sueldo, el cálculo relativo para determinar un día de aguinaldo es el resultado de dividir el monto total de aguinaldo entre 90 días, ya que dicha prestación comprende tres meses de salario y no una anualidad; así, dicha operación aritmética genera la equivalencia entre un día de salario y un día de aguinaldo para la determinación de aquellos estímulos, que de acuerdo con el reglamento citado, consisten en tres días de aguinaldo por quincena para el de asistencia y de dos días para el de puntualidad.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020463
Clave: I.14o.T.24 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4541
Amparo directo 1199/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Copelia Frida Zamorano Marín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.4 L (10a.). PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE LOS AGENTES DE POLICÍA, DE TRÁNSITO, BOMBEROS Y RESCATISTAS DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA. CUANDO UNO DE SUS BENEFICIARIOS PIERDE ESE CARÁCTER, LA PARTE PROPORCIONAL QUE PERCIBÍA DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS RESTANTES.
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