LABORALES

Artículo 2a./J. 121/2019 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMARON LA RETENCIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMARON LA RETENCIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Si bien en principio, para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito debe atenderse a la naturaleza de la resolución y de la autoridad responsable, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para establecer cuándo el juicio de amparo corresponde a la materia de trabajo, se debe considerar si el acto reclamado afecta de manera directa e inmediata algún derecho tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando el quejoso reclama la retención y/o suspensión de su cargo, del salario que percibe, del aguinaldo y prima vacacional o demás prestaciones de esa índole, resulta evidente que su naturaleza es laboral, independientemente de que la autoridad o autoridades señaladas como responsables tengan o no esa naturaleza, porque el bien jurídico o interés fundamental controvertido se relaciona con aspectos atinentes a derechos laborales protegidos por el citado artículo 123 y sus leyes reglamentarias e inciden en una afectación a los mismos; por ende, el competente para conocer de los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en el amparo indirecto en que se reclamaron tales actos es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo.

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Registro digital (IUS): 2020540

Clave: 2a./J. 121/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 243

Precedentes

Conflicto competencial 392/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 8/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 22 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Raúl Carlos Díaz Colina.Conflicto competencial 23/2018. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Segundo Circuito. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 41/2018. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 42/2018. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Raúl Carlos Díaz Colina.Tesis de jurisprudencia 121/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 121/2019 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 121/2019 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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