Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, vigente a partir del 9 de mayo de 2014, establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero que atendiendo a las necesidades del servicio público, la autoridad les podrá requerir servicios extraordinarios mediante oficio, en el que se establecerá la labor a desempeñar, el nombre de su jefe inmediato, los días y las horas del servicio requerido; lo cierto es que para resolver la litis relativa al pago de horas extras, es necesario determinar si existe un acuerdo entre el trabajador y el patrón respecto de la jornada laboral pactada, pues en este supuesto, con independencia de que exista o no el oficio de autorización de tiempo extraordinario, basta con demostrar que hubo acuerdo de voluntades respecto de aquélla; esto es, el tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador, así como que la jornada excede de la legal, para concluir que se acredita el tiempo extraordinario laborado, en razón de que la presunción que en favor del patrón deriva de la falta del citado oficio resulta, por sí sola, insuficiente para absolverlo del pago de dicha prestación; por tanto, le corresponde demostrar que en la dependencia a su cargo sólo se desarrolla tiempo extraordinario cuando existe orden escrita; o bien, que no existe consentimiento de él ni del trabajador para laborar horas extras, toda vez que cuando el trabajador acredita que el horario de trabajo excede de la jornada legal, se presume que hay acuerdo de voluntades para laborar tiempo extraordinario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020557
Clave: XV.3o. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1767
Amparo directo 481/2017. Elena Pérez Nuno. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Dinora Ivette Del Prado Aros.Amparo directo 94/2018. Olga Salazar Álvarez. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.Amparo directo 161/2018. Marco Antonio Hernández Ruiz. 6 de septiembre 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretaria: Claudia Carola Carmona Cruz.Amparo directo 479/2018. María Arabelia Gómez Quezada. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.Amparo directo 169/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretaria: Claudia Carola Carmona Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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