LABORALES

Artículo XIX.1o.P.T. J/5 (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI LA DECLINATORIA SE OPONE CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI LA DECLINATORIA SE OPONE CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria, la que deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde y, en ese momento, la Junta, después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto la resolución correspondiente. Por consiguiente, si el planteamiento se formula con posterioridad a dicha etapa, y el tribunal laboral se declara incompetente para seguir conociendo del asunto, es improcedente el conflicto competencial, porque la declinatoria se opuso y resolvió sin sujeción al precepto referido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020887

Clave: XIX.1o.P.T. J/5 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3308

Precedentes

Conflicto competencial 53/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 5 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Chávez Montiel, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Pedro Armendáriz Alvizo. Conflicto competencial 65/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Chávez Montiel, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Patricia Martínez Meléndez.Conflicto competencial 68/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Ricardo Flores López. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.Conflicto competencial 4/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Ricardo Flores López. Secretario: Pablo Hernández Montiel.Conflicto competencial 58/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 20 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Ricardo Flores López. Secretaria: Patricia Martínez Meléndez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XC/96, de rubro: "COMPETENCIA. EL CONFLICTO QUE SE SUSCITE SOBRE ESTA MATERIA ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SE DECLARA INCOMPETENTE CON MOTIVO DE UNA DECLINATORIA PLANTEADA CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 315, registro digital: 200526.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 140/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2024 (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE INCOMPETENCIA O DECLINATORIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVERLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 1 DE MAYO DE 2019)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.P.T. J/5 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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