LABORALES

Artículo V.2o.C.T.2 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA. SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU MONTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2005.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA. SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU MONTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2005.

De conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente a partir del 30 de junio de 2005, el derecho a la jubilación no se adquiere al comenzar a laborar y cotizar ante el instituto, pues su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes al hacerse acreedor al beneficio; así se colige de los artículos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo transitorios de la reforma a dicha ley del 29 de junio de 2005. Por su parte, los artículos 2o., fracción III y 3o. de la propia ley, prevén que el instituto podrá celebrar convenios de incorporación con las entidades de la administración pública estatal, los Ayuntamientos de los Municipios de la entidad, o con otros organismos e instituciones, entes que la propia ley denomina "organismos públicos incorporados", con la finalidad de que sus trabajadores y los familiares derechohabientes reciban las prestaciones y servicios que forman parte del régimen de seguridad social, de acuerdo con los requisitos, condiciones, modalidades y obligaciones que establezca la junta directiva del instituto, y si bien el artículo 15, primer párrafo, de la ley referida, establece que el "sueldo" para los efectos de ese ordenamiento se integra con el "sueldo presupuestal", más todos los emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición legal expresa, esta última previsión es inaplicable a los trabajadores de los organismos públicos incorporados, como la Universidad de Sonora, pues con respecto a éstos, el referido precepto determina expresamente que el sueldo base se determinará en cada caso particular mediante los convenios a que se refiere el artículo 3o. de la ley relativa. En este tenor, para determinar el monto de la pensión jubilatoria establecida en el artículo 68, en el caso de los trabajadores de la Universidad de Sonora –organismo público incorporado–, cuyo derecho a obtener el beneficio se haya generado durante la vigencia de la legislación invocada, debe acudirse a lo que establezcan los convenios celebrados entre el ente y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con independencia de que se hayan suscrito con anterioridad a las reformas de referencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020907

Clave: V.2o.C.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3572

Precedentes

Amparo directo 804/2018. Universidad de Sonora. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Solís Pérez. Secretario: Rafael Alberto Vásquez Elizondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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