Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 70/2010, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", determinó que cuando el quejoso no fue emplazado al juicio laboral o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que podrá impugnar su ilegalidad o ausencia a través del amparo indirecto; asimismo, podrá reclamar, simultáneamente, el laudo como acto destacado y una vez que se ha decidido la legalidad del emplazamiento reclamado, para determinar la consecuencia legal correspondiente en relación con los conceptos de violación contra las sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, deben diferenciarse dos supuestos: a) que carezcan de definitividad; o, b) que se trate de resoluciones definitivas, respecto de las cuales no proceda recurso ordinario. En el primer supuesto, el Juez deberá declarar inoperantes los conceptos de violación aducidos en contra de dicho acto, dado el impedimento técnico para su análisis, al no haberse agotado el principio de definitividad y, respecto al segundo, al tratarse de una resolución definitiva que pone fin a un juicio tramitado por un tribunal del trabajo, conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí pueden analizarse los conceptos relativos al laudo, bien sea por vicios propios o por violaciones procesales, supuesto en el cual el Juez deberá negar el amparo por cuanto hace al emplazamiento y, al resultar incompetente para resolver sobre el laudo, deberá escindir la demanda y remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para que asuma su competencia y resuelva lo pertinente. De lo anterior se concluye que sólo procede la escisión de la demanda, si contra el laudo o sentencia definitiva existen motivos de disenso encaminados a impugnar infracciones procesales (distintas del emplazamiento), o bien, formales o de fondo, esto es, que es una condición para escindir la demanda y reservar competencia al Tribunal Colegiado de Circuito, que en ella se hayan expresado conceptos de violación contra el laudo o por violaciones al procedimiento, por lo que si éstos no se expresan, debe estimarse que se agotó la materia de la sede constitucional con el análisis del emplazamiento y, por ello, al no haber materia de estudio no procede dicha escisión.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021332
Clave: I.11o.T.28 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2569
Queja 135/2019. Armando Serrano Rodríguez y otros. 6 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Ángel Ponce Peña. Encargado del engrose: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Pedro Durán Suárez. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 70/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, con número de registro digital: 164073.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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