Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al método de juzgar con perspectiva de género, debe estimarse que cuando se separa del cargo a una trabajadora de confianza al servicio del Estado que se encuentre embarazada, la carga de la prueba para acreditar la discriminación directa por razón de género se distribuye, en un primer momento, de dos formas: 1. La trabajadora debe acreditar, por lo menos, la sospecha racional de discriminación, ya sea por indicios o por presunción –principio de prueba–. 2. La demandada –luego de la existencia del principio de prueba– debe acreditar que no ocurrió la discriminación o las razones por las que no se actualiza. Por tanto, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de género, como haber sido separada del cargo por estar embarazada, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esto es así, porque está de por medio el reclamo de una violación a un derecho humano protegido en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, el principio de la carga de la prueba respecto de que "quien afirma está obligado a probar", debe ponderarse de otra manera, pues en un caso de discriminación, para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada, cuando se aporten indicios de la existencia de dicha discriminación.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021363
Clave: I.16o.T.54 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2708
Amparo directo 18/2019. 30 de mayo de 2019. Mayoría de votos, con el voto particular del Magistrado Héctor Arturo Mercado López respecto del apartado II del considerando sexto y por unanimidad en cuanto al considerando séptimo, con el voto concurrente del Magistrado Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.29 L (10a.). NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. PROCEDE AUN CUANDO PREVIAMENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)].
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