Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, especificando en su punto octavo, fracción II, que se remitirán al que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre tribunales laborales de distinta jurisdicción, como son una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre la autoridad que previno en el conocimiento del juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021528
Clave: XIII.1o.P.T. J/3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2278
Conflicto competencial 3/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.Conflicto competencial 7/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretaria: Nahieli Avendaño Palacios.Conflicto competencial 10/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Fanny Soledad Lazo Vásquez.Conflicto competencial 15/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lázaro Guzmán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Elia Irma Hernández Antonio.Conflicto competencial 18/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretario: Juan Carlos Herrera García.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.62 L (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, ENTRE OTRAS, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, PUES CON ELLO SE IMPEDIRÍA QUE LOS TRABAJADORES PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN LA CREACIÓN Y REVISIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATENTAR CONTRA LA INMUNIDAD O FUERO DE LOS SINDICATOS Y SUS DIRIGEN
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Art. (IV Región)1o.21 L (10a.). APODERADO DEL TRABAJADOR. LA REPRESENTACIÓN SE ACREDITA CON EL ESCRITO EN EL QUE SE DESIGNA Y SE CORROBORA CON LOS ACTOS DE AQUÉL.
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