Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prevé expresamente la procedencia y trámite del incidente de nulidad como medio ordinario de defensa, que permite nulificar la notificación que lesiona los intereses de las partes en el juicio; en ese sentido, quien impugne una notificación practicada en el procedimiento laboral, previo a la promoción del juicio de amparo, debe agotar el incidente referido, pues no se está en el caso de excepción al principio de definitividad previsto en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021574
Clave: VI.1o.T.44 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2319
Queja 118/2019. Eufrosina López Santos y otros. 25 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.2o.T.11 L (10a.). TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, TIENEN LA CATEGORÍA DE CONFIANZA.
Siguiente
Art. VII.2o.T.270 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL PREVER QUE SI AL MORIR EL ASEGURADO O PENSIONADO TENÍA VARIAS CONCUBINAS, NINGUNA DE ELLAS TENDRÁ DERECHO A RECIBIR DICHA PRESTACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD NI EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo