LABORALES

Artículo PC.VIII. J/14 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DENOMINADOS SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 Y SERVICIOS DE SALUD (HOSPITAL GENERAL DE TORREÓN) Y SUS TRABAJADORES. POR EXCLUSIÓN, CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DENOMINADOS SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 Y SERVICIOS DE SALUD (HOSPITAL GENERAL DE TORREÓN) Y SUS TRABAJADORES. POR EXCLUSIÓN, CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].", sostuvo que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial. Ahora bien, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, que establece que de los conflictos suscitados entre los trabajadores y los Poderes del Estado, los Municipios y los organismos públicos autónomos, entre otros, conocerá y resolverá el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, no es aplicable para los organismos públicos descentralizados denominados Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Sección 38 y Servicios de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza (Hospital General de Torreón), ya que quedan comprendidos en el supuesto contenido en la fracción II del artículo 14 del Estatuto aludido, el cual excluye del régimen de esa ley a los trabajadores que presten sus servicios a organismos, institutos o comisiones, cualquiera que sea la denominación con que se les conozca, sostenidos con aportaciones del Estado y de la Federación, los Municipios o los particulares; y como el primero de los organismos mencionados para su sostenimiento recibe recursos, entre otros, del Gobierno del Estado, mientras que el segundo recibe aportaciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, se concluye que los conflictos laborales surgidos entre dichos organismos con sus trabajadores son, por exclusión, del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que por razón de territorio corresponda.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021725

Clave: PC.VIII. J/14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 644

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito. 5 de noviembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Carlos Gabriel Olvera Corral, René Silva de los Santos, José Ávalos Cota y José Manuel de la Fuente Pérez. Disidentes: José Luis Cruz Álvarez, Araceli Trinidad Delgado y Carlos Alberto López del Río. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Luis Cristóbal Olvera Jiménez.Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 44/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, con número de registro digital: 2012980.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VIII. J/14 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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