LABORALES

Artículo VII.2o.T.281 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL TRABAJADOR RECIBE EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL TRABAJADOR RECIBE EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, párrafos segundo, tercero y cuarto, establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, el cual tendrá que entregarse personalmente en el momento del despido, o comunicarlo al tribunal competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, y que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzarán a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso; pero no dispone nada a partir de cuándo inicia el cómputo del plazo prescriptivo de 2 meses que prevé el artículo 518 para presentar oportunamente la demanda; esto es, si esos 2 meses corren desde la fecha en que recibió el aviso rescisorio, o al día siguiente. No obstante, esta aparente omisión legislativa se resuelve mediante la interpretación sistemática de ambas normas, destacando la regla que determina el artículo 518, que señala que el cómputo de la prescripción de las acciones de los trabajadores que son separados de su empleo inicia al siguiente día de la separación. En consecuencia, debe entenderse que dicho plazo prescriptivo comienza al día consecutivo posterior al de la data en que el obrero recibe el aviso rescisorio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021805

Clave: VII.2o.T.281 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 958

Precedentes

Amparo directo 249/2019. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.281 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.281 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T.281 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T.281 L (10a.) LABORALES desde tu celular