Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es verdad que debe considerarse como trabajador de confianza a un chofer asignado a un servidor público de alto nivel, en el que descansa la mayor responsabilidad de la dependencia, pues atendiendo a las funciones que realiza tiene bajo su responsabilidad la vida e integridad física del funcionario, se da cuenta de los lugares y personas que visita, del horario en que distribuye sus actividades, de las personas que lo acompañan a determinados actos, y escucha, inclusive, las conversaciones que tienen lugar entre éste y sus acompañantes dentro del vehículo; sin embargo, cuando el chofer o conductor traslada habitualmente a personal diverso de la dependencia, no puede reputarse como un trabajador de confianza, al no prestar sus servicios directamente para algún servidor público de alto nivel; sin que el hecho de que deba inspeccionar el buen estado del vehículo, implique que lleva a cabo funciones de inspección a las que hace referencia el artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como actos de responsabilidad en representación de una dependencia, sobre legalidad y correcto funcionamiento a nivel de jefaturas y subjefaturas, en virtud de que la sola revisión técnica del vehículo no involucra ese tipo de atribuciones, sino que exclusivamente se trata de un ejercicio elemental de responsabilidad personal sobre el funcionamiento óptimo de su herramienta de trabajo.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022049
Clave: I.11o.T.43 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5984
Amparo directo 1224/2019. Titular de la Secretaría de Gobernación. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretaria: Rocío Armenta Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.22 L (10a.). PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS CON RESIDENCIA FUERA DE LA SEDE DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE. PUEDEN PRESENTAR OFICIOS O PROMOCIONES DE TÉRMINO EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE).
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Art. 2a./J. 39/2020 (10a.). PROCEDIMIENTO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, CON TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO, QUE PARA SER ESTUDIADA, DEBE SER PLANTEADA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
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