Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El embarazo de la trabajadora, al momento de la renuncia, se acredita con la aceptación tácita de la patronal, si ante la afirmación de la actora de que estaba embarazada al momento de la firma de la renuncia y de que fue obligada o coaccionada para esa firma para no cubrir sus derechos de maternidad, la patronal demandada únicamente afirma que su renuncia fue voluntaria, pues la actora no dijo que hubiera sido obligada o coaccionada para firmar la renuncia, por lo que es falso que hubiera sido despedida por estar embarazada. Por tanto, si la demandada en su escrito de contestación, y en la audiencia del juicio en su etapa de demanda y excepciones, no controvierte el estado de embarazo al momento de renunciar la actora, sino que en ese punto se condujo con silencio y evasivas, se trata de un hecho admitido por falta de controversia, sin que admita prueba en contrario, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, que en lo conducente dispone que el silencio y las evasivas del patrón harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022051
Clave: XXXI.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6025
Amparo directo 974/2018. Gabriela del Socorro Sánchez Méndez. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Iván Buenfil Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.65 L (10a.). TERCERO INTERESADO. EL PATRÓN NO TIENE ESA CALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN FUE DEMANDADO, SI EN TAL PROCEDIMIENTO SE ESTÁ DILUCIDANDO ENTRE DOS O MÁS SINDICATOS LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUES DE HACERLO SE ATENTARÍA EN CONTRA DEL LIBRE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL, EXCLUSIVA DE LOS SINDICATOS.
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Art. (IV Región)1o.24 L (10a.). EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. SE CONFIGURA SI SE PRECISA LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO CAUSÓ BAJA DEL RÉGIMEN SOCIAL OBLIGATORIO Y QUE NO REINGRESÓ EN UN PERIODO DETERMINADO.
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