Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El fondo de jubilación –CIJUBILA– fue creado como una prestación extralegal mediante el contrato colectivo de trabajo, específicamente en la cláusula 69, en favor de los trabajadores que fueron identificados o clasificados como de "nueva generación" de la Comisión Federal de Electricidad, el cual se constituye con aportaciones periódicas derivadas de los descuentos que se realizan a sus salarios y con las que la empresa aporta (apartado segundo), a diferencia de los trabajadores titulares de una plaza con anterioridad al dieciocho de agosto de dos mil ocho, así como aquellos trabajadores temporales que la comisión les reconozca una antigüedad anterior a dicha data (apartado primero). Así, cuando se realizaron descuentos a los trabajadores que no se encontraban obligados a aportar al Sistema de Cuentas Individuales de Jubilación del Plan de Retiro de los Trabajadores –CIJUBILA– (apartado primero), no es factible devolver al trabajador la totalidad de los recursos del citado fondo individualizado; es decir, incluyendo las aportaciones enteradas por el patrón, en atención a que no fueron sustraídas del salario de aquél, sino que se trata de recursos erogados del prepuesto de la comisión. En tales circunstancias, debe establecerse que no opera la prescripción de la acción para el reclamo de pago, entrega o devolución de la cantidad que indebidamente se retuvo al operario, en atención a que son de su propiedad, al derivar de su salario, sustraídos únicamente para ser administrados, generar rendimientos y enterarse en el momento determinado por la normativa colectiva, fungiendo la patronal sólo como administradora de tales recursos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022061
Clave: I.11o.T.54 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6246
Amparo directo 1075/2019. José River Celis Preciado. 7 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Guadalupe Vázquez Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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